El delito de Trata de Personas con fines de Explotación Sexual es una violación de los Derechos Humanos
El 23 de Septiembre de 1913 se sancionó en nuestro país la pionera Ley 9.143 conocida como Ley Palacios, el primer antecedente legal de la nación argentina con impacto internacional contra la Trata de Blancas (así se la denominaba en ese momento al comercio de mujeres europeas hacia países árabes y orientales en calidad de prostitutas), la prostitución de niñas y adolescentes y el proxenetismo (explotación sexual). La Ley Palacios significó una conquista que puso a nuestro país en un lugar de avanzada con respecto a la impronta internacional.
En enero de 1999, durante la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres, que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh, se designó el 23 de Septiembre como Día internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Mujeres, Niños y Niñas. El objetivo de esta efeméride es crear mayor conciencia de la situación de las víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual.
La Trata de Personas es un delito de resultado anticipado. Esto significa que la trata no es la explotación en sí, sino las acciones previas: “el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima” (art. 145 bis del Código Penal argentino). De todos modos, hay que decir que en la trata no existe consentimiento.
La trata de personas afecta no sólo a mujeres, sino también a varones, niños, niñas y adolescentes a partir del engaño o la falta de información precisa y oportuna; damnifica a personas de cualquier etnia o condición socioeconómica; adquiere diversas modalidades de explotación, no sólo la explotación sexual; y puede suceder al interior de un país y/o cruzando sus fronteras. La finalidad de la trata siempre es la explotación, la mercantilización del ser humano, la reducción de(s)ubjetivante a la posición de objeto-de-intercambio y de mercancía.
Un compromiso global. El 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales adoptaron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse antes de 2030. La meta 5.2 exige la “eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y niñas en las esferas públicas y privadas, incluida la trata y la explotación sexual y de otro tipo”. La meta 8.7 sugiere “adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas (…)”. La meta 16.2 se refiere a “poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños.”.
Nuestro compromiso desde la Universidad Argentina John F. Kennedy es mancomunar esfuerzos para visibilizar, prevenir y erradicar la trata de personas con fines de explotación sexual
Prof. Marcelo Della Mora
Facultad de Ciencias Psicológicas
Universidad Argentina John F. Kennedy
Recurso: El 145 es una línea de atención gratuita y anónima, para recibir denuncias ante posibles casos de trata y explotación de personas.